La denuncia del PAN es desechada por la vía procedimental incorrecta
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEE BC) determinó no dar trámite a la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Jorge Ramos Hernández, aspirante a la coordinación estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM). La resolución, emitida el 10 de septiembre, establece que no existen indicios suficientes para vincular la propaganda denunciada con actos anticipados de precampaña o campaña, ni con el uso indebido de recursos o vulneración a los principios de equidad e imparcialidad.
Determinan la incompetencia del procedimiento ordinario solicitado
El órgano instructor resolvió que la vía idónea para analizar este tipo de controversias es el procedimiento especial sancionador, y no el ordinario requerido por el blanquiazul. Esta distinción es sustancial: en el especial, el Tribunal Electoral define la existencia de infracciones, mientras que en el ordinario corresponde al Consejo General del IEE BC pronunciarse al respecto en una etapa posterior. La autoridad electoral subrayó que esta decisión procesal no prejuzga el fondo del asunto ni implica la admisión de la denuncia.
Análisis de los espectaculares: ausencia de llamamientos al voto
Tras examinar la publicidad colocada en municipios como Tijuana —en puntos como el bulevar Cuauhtémoc, La Gloria y Zona Este—, la Unidad concluyó que los anuncios carecen de expresiones explícitas de proselitismo tales como “vota por”, “apoya a” o “elige a”. Tampoco presentan a Ramos Hernández como candidato o precandidato a cargo de elección popular, ni difunden plataformas electorales ni aluden a la jornada comicial programada para iniciar el 6 de diciembre a nivel local.
Argumentos de la denuncia presentada por Acción Nacional
El representante del PAN ante el Consejo General, Juan Carlos Talamentes, había señalado el 9 de septiembre que la difusión de espectaculares con el nombre, imagen y el eslogan “Ver de verdad” constituía propaganda individualizada anticipada. La queja incluía presuntas violaciones a la legalidad, certeza y equidad en la contienda interna para elegir al coordinador estatal de la Defensa de la Transformación, así como responsabilidad partidista del PVEM.
Postura del consejero presidente sobre las rutas jurídicas
Luis Alberto Hernández Morales, consejero presidente del IEE BC, explicó que la determinación se ciñó estrictamente al cauce procesal aplicable. Aclaró que, al declararse la incompetencia del procedimiento ordinario, la denuncia podría canalizarse mediante el especial sancionador, donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene facultades para resolver sobre la materialidad de las infracciones en contextos que pudieran incidir en el proceso electoral venidero.
La propaganda no cumple umbral de ilicitud preliminar
El dictamen enfatiza que, aun aceptando la veracidad y multiplicidad de los anuncios espectaculares, estos no rebasan el umbral indiciario para configurar una probable infracción a las normas de propaganda político-electoral. Los mensajes se limitan a la promoción de un proceso interno partidista sin invadir la esfera de la contienda constitucional, por lo que no se justifica el inicio de una investigación en sede de fiscalización ni la remisión a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).
Reacción del PAN y siguientes pasos procesales
Ante el desechamiento, la dirigente estatal de Acción Nacional, Lizbeth Mata Lozano, anticipó que el partido procederá en consecuencia, lo que abre la puerta a la interposición de los medios de impugnación correspondientes ante la jurisdicción electoral federal. El caso evidencia la delgada línea entre la promoción de liderazgos internos y los actos anticipados, materia que 결국 será dirimida por los tribunales especializados si el promovente decide agotar la vía del procedimiento especial sancionador.