Los vidrios polarizados en los automóviles son valorados por su capacidad de minimizar el deslumbramiento, proteger contra los rayos UV y ofrecer un mayor nivel de privacidad; sin embargo, su uso en México está regulado.
Si bien no es ilegal usar vidrios polarizados en el país, existen sanciones si el grado de oscurecimiento de las películas excede el porcentaje permitido.
¿Los vidrios polarizados están prohibidos en México?
Los vidrios polarizados no están prohibidos. El desafío radica en no exceder el porcentaje de oscurecimiento permitido por las leyes de tránsito en cada entidad.
De hecho, algunos vehículos ya vienen polarizados de fábrica, cumpliendo con las normativas federales. Antes de instalar este tipo de recubrimiento, es crucial consultar los reglamentos de tránsito aplicables.
Por ejemplo, en Zacapu, Michoacán, se lleva a cabo una campaña para retirar vidrios polarizados, fundamentada por el gobierno local y las Secretarías de Seguridad Vial y de Tránsito, basándose en el Reglamento de Tránsito Municipal. El Artículo 22 de este reglamento establece:
“Los cristales de las puertas delanteras de los vehículos deberán garantizar visibilidad tanto al interior como al exterior, prohibiendo la circulación de vehículos con cristales tintados o que cuenten con materiales polarizados que sobrepasen las normativas federales en la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos”.
Adicionalmente, se permite la autorización en casos especiales previa aprobación escrita de la Dirección Municipal de Tránsito. Este tipo de permiso también está disponible en la Ciudad de México.
En la capital, la Secretaría de Movilidad tiene un procedimiento para propietarios de vehículos que posean vidrios polarizados o tintados por motivos médicos. Este trámite tiene un costo de $417.
Es importante señalar que la campaña que se realiza en Zacapu no es de carácter nacional. Es esencial revisar las normativas locales para conocer el porcentaje de polarizado permitido.
¿Qué porcentaje de polarizado está permitido en los autos?
A nivel nacional, el Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su Artículo 48, establece que el parabrisas, las ventanas traseras, ventanillas y aletas laterales de los vehículos deben estar libres de materiales adhesivos que afecten la visibilidad del conductor.
No cumplir con esta norma implica sanciones que oscilan entre 10 y 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pudiendo alcanzar hasta $1,697.10. Aunque este documento no menciona un porcentaje, otros reglamentos estatales sí lo hacen. Por ejemplo:
En la CDMX: se permite el uso de vidrios polarizados siempre que no reduzcan la visibilidad más del 20%.
En Sinaloa: se prohíben los cristales de tonalidad oscura y aquellos que no permitan una visibilidad del 35% o superior. Como se mencionó anteriormente, el porcentaje permitido varía según la entidad. Si resides fuera de la CDMX, revisa la normativa local para obtener información precisa.
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