Ciudad de México, 9 de marzo (Sinembargo). Tras el rechazo de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, así como la falta de acción en la materia, el Comité de la ONU ha emitido un pronunciamiento en relación con las desapariciones forzadas en México.

El Comité sostuvo que, de acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Internacional -del cual México es parte-, las desapariciones forzadas son acciones perpetradas por el Estado.

El Comité de Expertos de la ONU enfatizó que la Convención establece el fundamento para abordar las desapariciones forzadas, indicándolas como actos premeditados por agentes estatales.

Según lo indicado por esta instancia internacional, el Artículo 34 de la Convención estipula que si el comité recibe información que contiene indicios fundamentados de que se practican desapariciones forzadas por parte de un Estado miembro, podría elevar la cuestión de inmediato a la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Secretario General.

El Comité también indicó que, antes de actuar, solicitará al Estado miembro correspondiente que brinde la información necesaria para abordar este asunto. Es importante destacar que la Convención fue establecida por los Estados miembros de la ONU, incluyendo a México, con el objetivo de proteger a las personas de desapariciones forzadas y garantizar el apoyo a las víctimas.

El Comité subrayó que sus decisiones son tomadas de manera colegiada y que es responsabilidad del presidente del comité transmitir dichas decisiones. Además, se añadió que esta acción en virtud del Artículo 34 se basa en las denuncias recibidas, considerando también las contribuciones del Estado desde 2014, dentro de las solicitudes de acción urgente.

En términos generales, el Comité de la ONU recordó que el Artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada como: “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad llevada a cabo por agentes del Estado o por individuos o grupos que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad”.

El Comité concluyó que, basándose en su experiencia y en otros mecanismos de derechos humanos, las circunstancias descritas en el Artículo 2 se aplican igualmente a individuos organizados que operan con el apoyo de las autoridades estatales.

En última instancia, el Comité reafirmó que, según el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, del cual México es parte, las desapariciones forzadas son acciones que pueden ser perpetradas por el Estado o a través de organizaciones políticas que actúan con su autorización y apoyo.

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