Los límites del poder presidencial y la imparcialidad constitucional

El artículo 134 de la Constitución mexicana establece la obligación de ejercer los recursos públicos con equidad, sin influir en la competencia entre partidos políticos. Sin embargo, desde la tribuna presidencial —financiada con dinero de todos los contribuyentes—, se han lanzado acusaciones directas contra la oposición, presentando conclusiones antes de que las autoridades competentes concluyan las investigaciones. Esta dinámica invierte el debido proceso: primero se anuncia una red de colusión vinculada a Somos y después se encarga averiguar las responsabilidades, lo que genera una presión indebida sobre las instituciones encargadas de impartir justicia.

La distancia entre el dato y la prueba

Se han expuesto relaciones pasadas —como la colaboración entre Juan Carlos Padilla y Alfredo Hernández Casillas, terminada en 1993, o la presencia de exfuncionarios del INE en dicho partido— como si constituyeran evidencia automática de complicidad actual. Conocer a alguien o haber compartido espacios institucionales no equivale a participar en ilícitos; la responsabilidad penal o administrativa requiere pruebas concretas de actos específicos, no flechas en una presentación que borran fechas y contextos para que el público complete la acusación por inferencia.

El doble rasero en la valoración de la cercanía

El criterio aplicado a los adversarios contrasta radicalmente con el usado para defender a los propios. Si la proximidad histórica bastara para condenar, la trayectoria de López Obrador en el PRI de Tabasco o el nombramiento de Manuel Bartlett en la CFE —pese a su pasado como secretario de Gobernación en 1988— deberían invalidar su ruptura con el régimen anterior. Asimismo, el caso Segalmex bajo la dirección de Ignacio Ovalle, cercano al expresidente, se trató como un engaño a una “persona buena”, mientras que idénticas vinculaciones en la oposición se presentan como prueba irrefutable de complicidad sistémica.

Asimetría en las exigencias de neutralidad

Existe una contradicción insostenible: se exige neutralidad de por vida a los exárbitros electorales que deciden militar en política, pero se tolera que la Presidenta use la investidura y los recursos del Estado —personal, cámaras, dependencias— para combatir a un partido rival. La mayoría electoral no exime al Ejecutivo del mandato constitucional de imparcialidad; gobernar para todos implica contener el uso partidista de la fuerza pública y de la comunicación oficial.

El precedente del daño reputacional sin reparación

El caso del aseguramiento de 59 millones de litros de combustible en Guanajuato —presentado en septiembre como un golpe al huachicol y rectificado en octubre al confirmarse la legalidad de los permisos— ilustra el costo de señalar antes de comprobar. La rectificación técnica no reparó el daño infligido a la reputación de la empresa exhibida bajo sospecha. Quien utiliza el micrófono del Estado para acusar tiene la obligación moral e institucional de usar ese mismo micrófono para reparar el agravio cuando la evidencia desmiente la versión oficial.

Autoritarismo y desigualdad de armas en el debate público

Utilizar la maquinaria gubernamental para señalar al adversario, sabiendo que la respuesta del acusado nunca alcanzará la misma amplificación que el señalamiento presidencial, configura una práctica autoritaria. La desigualdad de fuerzas obliga a la jefa del Ejecutivo a una contención superior a la de cualquier otro actor político; explotar esa asimetría para cerrar la discusión mediante la palabra oficial es un abuso de cargo que vulnera los derechos de la ciudadanía a un debate democrático equitativo.

El costo democrático de la normalización del abuso

El cansancio de documentar y denunciar irregularidades que el gobierno prefiere ignorar conlleva el riesgo de aceptar como normal lo que antes resultaba indignante. Ser la primera mujer en la Presidencia no atenúa la gravedad de gobernar con métodos autoritarios; por el contrario, agrava la oportunidad histórica desperdiciada. La historia no recordará la gestión por la investidura de género, sino por si respetó o violó el principio de que el poder público no pertenece a quien lo ejerce, sino a los ciudadanos que lo delegaron.

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