Nueva delimitación oficial del recinto portuario de San Felipe
El Gobierno federal estableció una nueva delimitación oficial del recinto portuario de San Felipe, en Baja California, que abarca una superficie total de 982,497.1950 metros cuadrados, equivalentes a 98.25 hectáreas destinadas a la operación e infraestructura portuaria. La medida fue publicada el lunes 12 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante un acuerdo suscrito por el secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles, y la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Alicia Bárcena Ibarra. El documento define las áreas marítimas y terrestres que integran el recinto, así como las condiciones para el aprovechamiento de bienes federales en instalaciones y servicios portuarios, entrando en vigor el 13 de octubre de 2026 sin afectar derechos de terceros, concesiones, permisos ni autorizaciones previas.
Distribución de superficies marítimas y terrestres
El acuerdo detalla que la mayor parte del recinto corresponde a zona federal marítima (agua), con 919,199.7489 metros cuadrados, complementada por 56,855.3655 metros cuadrados de zona federal marítimo-terrestre y 6,442.0806 metros cuadrados de terrenos ganados al mar. Dentro de esta última categoría se identifican 5,079.6214 metros cuadrados de superficie general y 1,362.4592 metros cuadrados clasificados como superficie de edificación. Estas áreas quedarán bajo la administración de la Secretaría de Marina (SEMAR) para atender necesidades de operación portuaria, transporte marítimo de altura, cabotaje y costa fuera, en un municipio que ha solicitado fortalecer su infraestructura y sectores productivos, como la pesca y el suministro eléctrico.
Discrepancia en la medición de terrenos ganados al mar
Un punto técnico relevante del acuerdo es la diferencia de aproximadamente 653.31 metros cuadrados detectada en los terrenos ganados al mar respecto a registros anteriores. Un acta de entrega-recepción del 17 de junio de 2026 consignaba 7,095.39 metros cuadrados (suma de 1,178 y 5,917.39 m²), mientras que la nueva delimitación reconoce 6,442.0806 metros cuadrados. Las autoridades explican que los antecedentes provenían de un levantamiento topográfico de 1994, mientras que la actualización utilizó ortofotogrametría, imágenes satelitales corregidas y sistemas GNSS de alta precisión, atribuyendo la variación a la evolución metodológica y tecnológica, sin implicar una pérdida física de superficie.
Protección de concesiones y derechos de terceros
El instrumento jurídico garantiza expresamente que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad conservan su vigencia y efectos bajo sus condiciones originales hasta su conclusión. Asimismo, se blindan los derechos de terceros frente al proceso delimitador. Los bienes federales dentro del recinto podrán destinarse a instalaciones y servicios portuarios bajo el régimen legal correspondiente, estableciendo que las construcciones adheridas permanentemente al dominio público federal pasarán a propiedad de la Nación al extinguirse las concesiones. Esta regulación cobra relevancia en San Felipe, donde la actividad marítima se vincula estrechamente con el sector pesquero, aunque el acuerdo no modifica horarios de acceso, vedas ni permisos de captura.
Sujeción a normativa ambiental y planeación portuaria
La delimitación establece que todas las actividades dentro del recinto deben ceñirse a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Puertos y demás disposiciones aplicables, incluyendo el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y sus reglas de operación. Las autoridades conservan sus atribuciones de vigilancia incluso en superficies concesionadas. Este componente es crucial dada la sensibilidad ecológica del Alto Golfo de California, donde existen restricciones de conservación; no obstante, el documento no altera dichas medidas pesqueras ni asigna presupuestos, calendarios de obra ni anuncia proyectos específicos, limitándose a definir los límites administrativos.
Vigencia y marco administrativo aplicable
Según el primer artículo transitorio, la delimitación comenzó a aplicarse el 13 de octubre de 2026, día posterior a su publicación en el DOF. El acuerdo, firmado el 30 de septiembre de 2026, incluye los cuadros de construcción y coordenadas georreferenciadas que identifican los polígonos oficiales. Para la actividad portuaria, esta demarcación fija el espacio sujeto al régimen administrativo federal, debiendo su aplicación respetar los derechos adquiridos y cumplir con la normativa ambiental, operativa y de concesiones vigente.
Resumen de cifras y fechas clave
Los hitos principales del acuerdo son: publicación el 12 de octubre de 2026 y entrada en vigor el 13 del mismo mes. La superficie total asciende a 98.25 hectáreas, de las cuales 919,199.7489 metros cuadrados son zona marítima. La diferencia técnica en terrenos ganados al mar es de 653.31 metros cuadrados, explicada por la actualización tecnológica de las mediciones. Este acto administrativo sienta las bases jurídicas para el desarrollo ordenado del puerto, proporcionando certeza legal a inversionistas, concesionarios y autoridades locales en la región.