Decisión del Tribunal sobre Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana
El Segundo Tribunal Colegiado del Décimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, desestimó la queja presentada por integrantes de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana (FESC) que solicitaban la suspensión provisional de sus funciones en un juicio de amparo.
La magistrada Grecia Miramontes Gaytán y los magistrados Gerardo Manuel Villar Castillo y Rubén David Aguilar Santibáñez, siendo este último el encargado de emitir el dictamen, concluyeron que no es viable, tanto jurídica como materialmente, conceder la suspensión provisional a los quejosos, ya que dicha decisión podría perjudicar el interés social.
El colegiado argumentó que todos los miembros de las instituciones de seguridad pública deben cumplir con los requisitos y obligaciones de su cargo. El hecho de estar inmersos en un procedimiento de responsabilidades administrativas busca proteger y preservar los intereses públicos fundamentales como legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, promoviendo así el adecuado desarrollo de la función pública y evitando mayores daños a la administración pública.
La queja fue presentada por el agente Joel Héctor Manuel Valenzuela Bernal, conocido como “el Princeso”, en representación de un menor dependiente económico y otros policías de la FESC, como Jorge Iván Morúa Soriano y Myrco Ángel González Murguía, en contra del juez Décimo de Distrito en Baja California, que reside en Tijuana.
En su solicitud, pidieron la intervención de la justicia de la Unión respecto a un “acuerdo ilegal y absurdo” del 10 de octubre de 2025, que decretó de manera provisional la suspensión de sus funciones y la cancelación de sus servicios médicos de seguridad social.
A pesar de que el juzgador negó la reintegración a sus labores policiales, se les otorgó la suspensión provisional para que los quejosos pudiesen recibir el 30% del total de sus ingresos, incluyendo el sueldo base y la compensación garantizada. Además, se estableció que se debe garantizar su derecho a la salud, asegurando la continuidad de los servicios de seguridad social para ellos y sus beneficiarios.
Los agentes suspendidos expresaron su descontento con la afirmación del juzgador de que las acciones que llevaron a la investigación eran “graves”, lo que consideraron una violación al principio de presunción de inocencia. También sostienen que las indagatorias se iniciaron a raíz de una nota periodística (del Semanario ZETA) que no tenía valor probatorio.
Contexto del Procedimiento Legal
La suspensión provisional se debió a presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones, donde se menciona que el 4 de octubre de este año, en Tijuana, se apoderaron de 180 kilogramos de cocaína utilizando vanes oficiales de la corporación policial.
La Contraloría de la SSPC subrayó que los agentes realizaron un “uso irracional del equipo” asignado, permitiendo que los poseedores de la droga evadieran la justicia, lo que representa un grave riesgo social y contraviene las expectativas del Estado sobre la honestidad y cumplimiento de sus deberes por parte de los policías.
El juicio de amparo en contra de la suspensión de funciones sigue su curso en el Juzgado Décimo de Distrito en Baja California, al igual que el procedimiento administrativo de la SSPC y la carpeta de investigación de la Delegación de la Fiscalía General de la República. Además, al menos 12 agentes de la FESC han promovido juicios de garantías en contra de posibles órdenes de aprehensión y detenciones provisionales para fines de extradición.