MEXICALI. El proyecto 2025 de protocolos de seguridad escolar presenta cuatro omisiones clave: no se ajusta a las diversas realidades de cada institución; carece de una asignación presupuestal; no especifica las responsabilidades legales de las autoridades educativas ni de sus directores según el tipo de riesgo; y no establece lineamientos para los casos en que el infractor sea un menor, especialmente cuando hay conflicto entre derechos individuales y la seguridad colectiva, afirmó Guillermo Rivera del despacho De La Peña & Rivera.
Recientemente, la secretaria de educación en la región, Irma Martínez Manríquez, mencionó que el protocolo estará completo para el inicio del próximo ciclo escolar, contando con el respaldo de los sindicatos. En este contexto, el abogado subrayó que el documento vigente desde 2022 identifica 20 riesgos escolares y menciona 24 normativas. “El reglamento que se planea aplicar incluye prácticamente los mismos riesgos, pero con algunas variaciones, amplía el marco a 38 normativas e incorpora herramientas como atención emocional primaria, expedientes de evidencia y rutas legales interinstitucionales”.
El experto también destacó que se desatiende la regulación adecuada de la participación de padres, madres y Consejos Escolares de Participación Social, quienes están convocados en el Proyecto 2025, pero sin un marco jurídico claro ni respaldo institucional. Su intervención debería estar definida conforme al principio de corresponsabilidad interdependencial, evitando cargas informales o ambigüedades funcionales. Desde un enfoque técnico, los riesgos escolares podrían clasificarse en cinco categorías: psicosociales, estructurales, ambientales, interpersonales y jurisdiccionales. Esta clasificación permitiría establecer protocolos diferenciados y mecanismos adecuados según el tipo de intervención —preventiva, legal, restaurativa o interinstitucional—, y distribuir funciones de acuerdo con el principio de subsidiariedad operativa.
Ante esta situación, Rivera expresó que Baja California debe considerar una decisión legislativa sustancial: replicar una Ley PROTEM similar a la de Morelos o reformar integralmente su marco jurídico educativo. “Legislar desde enfoques idealizados impone obligaciones inoperantes; legislar desde la precariedad limita la capacidad institucional. El punto de partida técnico debe equilibrar la exigencia legal con las condiciones reales del sistema educativo”.
“Surge una dimensión urgente desde el aula: el creciente temor del personal docente ante denuncias infundadas o acusaciones sin fundamento. El principio de presunción de inocencia parece debilitado frente a una cultura escolar que no ofrece una defensa efectiva.”
Mejorar documentos sin contar con presupuesto, diagnóstico adecuado, voluntad política activa y reforma legal sería un error institucional. No se puede avanzar en la seguridad de la infancia ni en la protección del personal educativo sin involucrar a todos los actores, sin aceptar la fractura del sistema y sin establecer atribuciones que puedan ser activadas por ley”, concluyó Guillermo Rivera.
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