La diputada Diana Karina Barreras
La diputada Diana Karina Barreras
Crédito: Instagram

La controversia en torno a la noción de “violencia política de género” se ha utilizado, de manera oscura y dañina, como justificación para la censura y el encubrimiento de actos cuestionables en distintas regiones como Acapulco, Ciudad Victoria y Campeche.

Con un argumento simplista y malévolo, cualquier mujer —sin importar su nivel de inteligencia o ética— puede escudarse en esta figura para evitar críticas o cualquier señalamiento que afecte su imagen.

Recientemente se mencionó:

“Sin percibirlo, hemos construido, por la presión de lo políticamente correcto, dos monstruos incontrolables. Uno es la confusión jurídica de la violencia política de género, que se aplica solo a mujeres, y a menudo carece de fundamento. El otro es la penalización de cualquier crítica o comentario, transformándolo en un delito y así justificando la censura judicial.”

“La moralina de Morena ha llevado a grotescas realidades, incluyendo la supresión de la crítica y la libertad de expresión, como lo evidencian casos como el de “DATO PROTEGIDO”, que ilustra la manipulación del Tribunal Electoral, convertido en herramienta del poder.”

Este abuso ha sido suficientemente evidente para que incluso la presidenta, doctora Sheinbaum, se manifieste contundentemente:

“No se debe confundir la crítica, que puede no tener relación con violencia hacia las mujeres, con violencia de género. Es vital para la sociedad y los tribunales reconocer cuándo hay una violación real a los derechos políticos de las mujeres y cuándo se utiliza este concepto para frenar el libre pensamiento.”

En el pasado, Renato Leduc nos dejó una enseñanza en un contexto similar, recordando la ola de artículos sobre el Festival de Avándaro, donde la crítica se desbordó y donde él hizo una reflexión pertinente sobre el tema de la VPG: “Avándaro, Avándaro, ¡qué bien chingan con Avándaro!”

Para cierre, se informa que el juicio a favor del ex alcalde de Nuevo Laredo, Oscar Enrique Rivas Cuéllar, ha culminado con la concesión del amparo 358/2025 por el juzgado tercero de distrito de Tamaulipas.

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