Autoridades vincularon a conductor de
Autoridades vincularon a conductor de tractocamión con una tonelada de metanfetamina. (Imagen de Archivo/ @GN_MEXICO_)

La Fiscalía General de la República (FGR) anunció en su página web que ha logrado la vinculación a proceso de un individuo detenido con más de una tonelada de clorhidrato de metanfetamina.

Según lo indicado en el comunicado 490/25 fechado el 24 de julio de 2025, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) obtuvo, a través de un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en Baja California, ubicado en Tijuana, la vinculación a proceso de Gilberto “C” por su supuesta implicación en un delito contra la salud, específicamente en el transporte de drogas como fentanilo, heroína y clorhidrato de metanfetamina.

Las autoridades, en el marco de acciones conjuntas del Gabinete de Seguridad del Gobierno de México, llevaron a cabo una supervisión donde elementos de la Guardia Nacional (GN), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la FGR, la Secretaría de Marina (Semar) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en colaboración con la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, detectaron a un conductor de un tractocamión que estaba estacionado con el cofre abierto en el Corredor 2000 Tijuana-Rosarito, Tijuana, Baja California.

Durante la revisión del vehículo, se aseguraron 564 cajas que contenían un total de 1,189 kilogramos de clorhidrato de metanfetamina, además de 12 paquetes con 11.9 kilogramos de fentanilo, cuatro recipientes con 4.1 kilogramos de clorhidrato de diacetilmorfina (heroína) y 1.982 kilogramos de manitol.

Posteriormente, el Ministerio Público de la Federación (MPF) presentó pruebas al Juez, quien autorizó la vinculación de Gilberto “C”, así como la prisión preventiva oficiosa y la apertura de tres meses para realizar investigaciones complementarias.

De acuerdo al artículo 194 del Código Penal Federal, se establece una pena de 10 a 25 años de prisión, así como multas de 100 a 500 días, para aquellos que produzcan, transporten, comercialicen, suministren, incluso gratuitamente, o prescriban narcóticos sin la debida autorización mencionada en la Ley General de Salud.

El mismo artículo define que la producción implica manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y el comercio se refiere a la venta, compra, adquisición o enajenación de estos. Además, se especifica que el suministro es la transmisión material, directa o indirecta, de la tenencia de narcóticos. También se contempla que el comercio y suministro pueden ser investigados y sancionados por las autoridades competentes, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 474 de dicha ley.

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